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Certificación Energética

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¿Qué es?


En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tienen en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y lumínico y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.

En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6,8 kg CO2/m2 al año se le asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70,9 kg C02/m2 anuales.

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¿Lo necesito?


Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler lo necesitan. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas.

Así, por ejemplo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.

Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.

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¿Para cuando?


Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título al efectuar la operación -será requerido por el Notario en el momento de la escrituración, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Este certificado tendrá una validez de diez años.

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¿Coste?


CERTIFICACIÓN Inmuebles existentes

  • Vivienda en edificio – 145,00
  • Vivienda adosada – 175,00
  • Vivienda unifamiliar aislada (superficie máxima a certificar 300,00 m²) – 200,00
  • Local comercial y oficinas (superficie máxima a certificar 200,00 m²) – 250,00
  • Vivienda unifamiliar aislada (superficie a certificar superior a 300,00 m²) (*)
  • Local comercial y oficinas (superficie a certificar superior a 200,00 m²) (*)
  • Edificio de oficinas (*)
  • Edificio terciario (hospital, residencia, hotel, centro comercial …) (*)

(*) Bajo presupuesto previo

Nota: A todas las cantidades anteriores se les aplicará el IVA correspondiente.
Estas tarifas no incluyen posibles tasas/impuestos/visados de organismos públicos.
(En caso de ser necesarios se incluirían en concepto de suplidos).

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