factura de la luz

La factura de la luz es aquel recibo que llega a la vivienda del cliente detallando el consumo que ha realizado y es recibido mensualmente o bimestralmente. Todos los usuarios que han dado de alta la luz en una compañía eléctrica, disponen de este recibo, aunque existen dos modalidades de factura:

Parte en la factura

  • Generación
  • Transporte y distribución
  • Primas (Solares, Cogeneración, Eólicas
  • Otras subvenciones(Deficit, Extrapeninsulares, Carbón)
  • Impuestos

Tipos de factura

  • Facturación en papel que es aquella donde llega por carta al domicilio y que el cliente puede guardar.
  • Facturación electrónica que llega al correo electrónico del consumidor y puede archivarla en su ordenador o imprimirla para tenerla en papel.

Las comercializadoras de luz ofrecen ambas opciones a los consumidores aunque en los últimos tiempos están aplicando descuentos, sobre todo a aquellos que deciden tener la facturación electrónica y que supone un ahorro en papel.

¿En qué partes se divide la factura de la luz?

La factura eléctrica debe informar al consumidor sobre todos los datos referentes al suministro, pero también todos los impuestos que se aplican en él, el consumo que ha realizado y algún otro aspecto eventual que pueda derivarse de un cambio en la luz. Las partes del recibo serán las siguientes:

  • Datos del titular del suministro.
  • Nombre del titular
  • DNI del titular.
  • Dirección del domicilio.
  • Tarifa de acceso.
  • Potencia contratada.
  • Nº CUPS de la instalación.
  • Nº del contrato.
  • Nº del contador.
  • Datos de facturación
  • Término de potencia que es aquel donde se especifica la potencia eléctrica y el precio del kilovatio (kW) que paga el consumidor.
  • Término de energía que refleja el consumo realizado por el cliente multiplicado por el precio del kilovatio hora (kWh).
  • La compañía de luz también incluye los descuentos que se aplican tanto en la potencia de la vivienda como en el término de consumo de la misma.
  • Impuestos sobre la electricidad que aplica el Gobierno tanto al valor de potencia eléctrica como al consumo y que es un 4,864% sobre una base imponible de 1,05113.
  • Alquiler de los equipos. La mayoría de los consumidores alquila el contador, ya que supone pagar un importe mínimo y en caso de avería sería la distribuidora quien se haría cargo de la reparación.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Otros aspectos de la factura. Aquí se detallarán los cobros excepcionales en el recibo dependiendo de estos casos: Recargo por ausencia del Interruptor de control de potencia (ICP). Si el cliente no tiene ICP, la comercializadora le cobrará un recargo por no tenerlo y que no dejará de pagarse hasta que se instale.
  • Si el usuario realiza un cambio de potencia, los derechos que tendrá que pagar a la distribuidora, vendrán especificados en la factura.