El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica en las transmisiones patrimoniales onerosas, que son operaciones de transmisión de patrimonio o bienes entre particulares vivos. Ejemplos de operaciones onerosas son la compraventa de un coche, el alquiler de una casa o el usufructo de un terreno, cuando tienen lugar entre particulares.
El ITP es un impuesto que grava operaciones “inter vivos” porque no se aplica en caso de transmisión de patrimonio y bienes en procesos de sucesión o similares (apartación), situaciones con un régimen fiscal particular.
El sujeto pasivo del impuesto (quien está obligado a pagarlo) es la persona que adquiere el derecho de uso del bien, es decir, el comprador del coche o el arrendatario de la casa. En el caso de la compra, se recibe de forma indefinida, y en el caso del alquiler, es temporal.
La base imponible del ITP es el valor del bien transmitido o del derecho constituido y sobre ella se calcula la cuota tributaria a pagar, que depende de la comunidad autónoma donde se aplique el impuesto porque está cedido a las CCAA y, por tanto, se aplica en función de lo dispuesto en cada territorio.
Ejemplos de aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Cálculo del ITP en la compraventa de un bien
Supongamos que vivimos en Madrid y le vendemos nuestro coche a una persona con domicilio fiscal en La Coruña. Para calcular la cantidad a pagar en concepto de ITP tenemos que ceñirnos a lo dispuesto para CCAA de Galicia porque el sujeto pasivo (quien recibe el derecho de usar el coche) reside allí.
La base imponible para calcular la cuota tributaria a pagar por el ITP es el valor fiscal del coche, que se calcula según el método oficial de la Agencia Tributaria. Si el vehículo está valorado en 6.000 euros, el ITP en Galicia, por ejemplo, sería de un 8%, 480 euros.
Si, en lugar de vender un coche, vendemos a una persona de La Coruña nuestra casa de Pozuelo de Alarcón, el cálculo del ITP será diferente, ya que la normativa para el ITP en la Comunidad de Madrid es diferente. Así, si el precio acordado para la venta de la vivienda es de 100.000 euros, el ITP a pagar sería un 6% (6.000 euros) en el caso general, o un 4% (4.000 euros) si quien la adquiere tiene la consideración de miembro de Familia Numerosa.
Cálculo del ITP en el alquiler de una casa
Una operación de arrendamiento de vivienda entre particulares se considera una transmisión patrimonial onerosa con un marco temporal acotado (el plazo fijado en el contrato de alquiler). Por tanto, si en lugar de vender la vivienda del ejemplo anterior la alquilamos, el arrendatario debe liquidar el ITP por la cesión que recibe del derecho de uso.
La base imponible del impuesto es la renta del alquiler, considerando el plazo total del contrato. Así, para un alquiler de una vivienda con una renta mensual de 1.000 euros por 3 años, debemos tomar como base imponible 36.000 euros, que es la renta total a pagar durante el período de cesión del derecho de uso de la vivienda.
En conclusión, el ITP es un impuesto que hay que tener en cuenta cuando se ejecute una operación entre particulares en la que se contemple una transmisión de un bien o un derecho de uso. Esto incluye también el alquiler de viviendas, debiendo calcular el importe a liquidar por ITP considerando la renta durante todo el período de tiempo que dure el contrato.