ley del blanqueo de capitales

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las obligaciones que la Ley impone pivota sobre el concepto de “diligencia debida”, que significa algo así, como que los sujetos obligados se le impone la responsabilidad de tomar las medidas oportunas para poder detectar y denunciar los indicios de delito de blanqueo de capitales que cometan sus clientes.

La diligencia debida, impone la obligación de establecer en el seno del despacho o la oficina inmobiliaria  un órgano de Control Interno de supervisión y comunicación (salvo en algunas excepciones, que posteriormente comentaremos) y establecer también una especie de protocolo interno de manual de procedimientos donde se explique un protocolo de actuación con respecto a los clientes del despacho.

Todo ello, con el fin de establecer una serie de procedimientos y medidas a tomar con respecto a los clientes que garantice la susodicha diligencia debida.

Todo esto, tiene como finalidad prevenir y comunicar la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales al denominado Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), cuya dirección web es la siguiente: https://www.sepblac.es/es/